Fuente: www.gacetadeltaxi.com
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuestiona que el régimen de descanso que pueden establecer los ayuntamientos al servicio de taxi supone “una limitación de la capacidad de autoorganización de los operadores de taxi en lo relativo a su tiempo de descanso”.
La entidad reguladora de la competencia ha llegado a esta conclusión tras una reclamación de un operador en la que se denunciaba una posible vulneración de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) en la resolución del 27 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Madrid en la que se establecía el régimen de descansos para 2024 para las licencias de taxi.
La reclamación recuerda que en virtud del nuevo Reglamento del Taxi que aprobó la Comunidad de Madrid a finales de 2023, los Ayuntamientos podrán aplicar descansos con un límite de hasta 2 días a la semana, y denuncia que esta medida, así como la aplicación del régimen de descansos del Ayuntamiento aprobado el citado 27 de diciembre, tienen una motivación puramente económica que lo que únicamente pretende es fijar tiempos de libranza en festivos y actos de masa social cuando ya existen en la actualidad dos días de libranza semanales por cada número de licencia de taxi.
La CNMC ante esta reclamación concluye que, pese a que el Tribunal Supremo en una sentencia hecha pública en 2020 confirmó la facultad de los ayuntamientos para establecer días de libranza obligatoria en el sector del taxi, se cuestiona si las limitaciones o regímenes de descanso suponen una limitación a la capacidad de organización de los taxistas. Defienden desde la CNMC que lo más favorable a los usuarios sería "conceder libertad a los operadores para elegir sus días de descanso".
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