La legislación española obliga a los niños a utilizar un sistema de retención infantil (SRI) homologado cuando se desplace en un vehículo y siempre que la altura del niño sea igual o menor a 1,35 metros. Además de viajar con el SRI adecuado a su talla y peso, deben ir sentados obligatoriamente en los asientos traseros salvo tres excepciones.
Gracias a una mayor concienciación de los padres, el uso de las sillas de coche está bastante extendido, aunque la Agrupación General de Tráfico sigue detectando a muchos menores que se desplazan sin protección. ¿Qué ocurre cuando tenemos que coger un taxi o un vehículo con licencia VTC y nos acompaña un niño? ¿Qué dice la ley?
Los responsables de redactar las normas no dudan en obligar al uso del SRI cuando se trata de un vehículo particular por su eficacia en prevenir o reducir posibles riesgos. Según la Dirección General de Tráfico (DGT) la correcta utilización de los sistemas de retención reduce entre un 50% y un 80% el riesgo de lesión en caso de accidente.
En cambio, no se muestran tan firmes cuando el niño viaja en un taxi o en un vehículo con licencia VTC, como pueden ser un Cabify o Uber. En estos casos, la normativa no obliga a utilizar el sistema de retención infantil siempre que el trayecto sea dentro de núcleos urbanos. Si el destino final obliga a salir fuera de la ciudad sí que, de forma obligatoria, el niño debe viajar ocupando un SRI homologado.
Independientemente de lo que dice la norma, los expertos de la Alianza Española para la Seguridad Vial Infantil recomiendan que todos los niños con una altura hasta 1,50 metros siempre se desplacen protegidos con un sistema de retención infantil tanto si el coche es particular o es un taxi o VTC. La mayoría de estos servicios ponen a disposición de sus clientes un SRI acorde al peso o talla del niño por lo que si vas a necesitar un taxi o VTC llama con antelación para solicitarlo. Como padre, madre o adulto responsable de un menor, es tu obligación velar por su seguridad en todo momento.
Si el niño viajara en un taxi o en un VTC sin la correspondiente silla fuera del entorno urbano, el adulto responsable que esté en dicho momento a cargo del menor incurriría en una infracción y tendría que hacerse cargo de pagar una multa por valor de 200 euros. La ley exime de esta responsabilidad al conductor profesional de un servicio público. Así lo establece el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo:
“4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.”
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